Contratos de Transporte. Particularidades
 
Aéreo Internacional
Marítimo Internacional
Carretera Internacional. Ambito Europeo.
Normas de Aplicación Convenio de Varsovia 1929. Modificado por 4 protocolos posteriores.

a) Convenio de Bruselas 1924 con modif. de 1968 y 1979 (reglas de la Haya Visby)
b) Reglas de Hamburgo 1978.
c) Ley de Tte. Marítimo 1949.

Convenio CMR de Ginebra de 1956
Documento Airway bill of lading (AWB) (conocimiento aéreo) Conocimiento de embarque (bill of lading) Carta de porte CMR
Org. del transporte Transitario agente IATA Transitario. Consignatario de buques. Transitario, agencia de transportes, transportista.
Emisor del documento Cía. Aérea o Agente IATA Naviero, Capitán, Consignatario del buque, Transitario Transitario, Agencia de transportes, Transportista.
Clase de documento No título valor. No negociable Título valor, negociable. Puede no ser título valor (no negociable) No título valor. No negociable (salvo pacto)
Período de ejecución contractual Aeropuerto designado en el AWB hasta aeropuerto designado AWB.
(Período "bajo custodia" del porteador)
a) Desde la carga a bordo buque hasta descarga del buque.
b) R. Hamburgo: desde que toma a su cargo hasta que entrega (bajo su custodia)
Del lugar de carga al lugar de descarga fijados en el CMR u otro documento equivalente
Sistema de responsabilidad pérdida o avería Culpa presunta. Se exonera si prueba: Diligencia debida, fuerza mayor. C. Br.: Responsable por faltas comerciales. No responsable por "faltas naúticas" y otros 16 casos. R. Hamb.: Culpa presunta quasi objetiva. Se exonera por debida diligencia y otras causas muy cerradas. Culpa presunta. Puede exonerarse si prueba. Culpa remitente, fuerza mayor, caso fortuito, vehículos abiertos, embalaje deficiente, estiba del remitente.
Retraso Si plazo: día siguiente
Si no plazo: tiempo razonable
C. Br. Y Ley Tte. marítimo: no previsto.
R. Hamb.: Si plazo, día siguiente. Si no plazo, plazo tiempo razonable.
Si plazo, día siguiente; si más de 30 días, mercancía perdida. Si no plazo, tiempo razonable; si más de 60 días desde la carga, mercancía perdida.
Reservas Por averías:
a) Evidentes: a la entrega
b) No evidentes: 14 días naturales (requisito acción)
Por retrasos: 21 días desde entrega en destino
Por averías: Evidentes: C. Br.: a la entrega; R. Hamb.: 1 día laborable. Ocultas: C. Br.: 3 días naturales; R. Hamb.: 15 días laborables. Por retrasos (sólo R. Hamb.) 60 días desde entrega. Por averías: a)Evidentes: a la entrega
b) No evidentes: 7 días laborables.
Por retrasos: 21 días desde entrega (requisito acción)
Plazos prescripción 2 años, caducidad C.Br.: 1 año desde la entrega. R. Hamb.: 2 años. 1 año; si dolo, 3 años
Límites a la indemnización 17 DEG/Kg (±22 US$/Kg)
Si no emisión de AWB o no mención de peso: No límite
C.Br.: el mayor entre *666,67 DEG/bruto o unidad (±130.000 ptas./bulto). *2 DEG/kg bruto (±400 ptas./kg.)
(no regula demora)
R. Hamb.: el mayor entre *835 DEG/bulto (±334.000 ptas./bulto) *2,5 DEG/Kg (±1.000 ptas./Kg.)
Demora: 2,5 veces el flete.
a) Por pérdida o avería: 8,33 DEG/Kg (±1.700 Ptas./Kg.)
b) Retraso: precio del tte.
Plazos reclamación de fletes 6 meses 6 meses 15 meses desde la conclusión del contrato de transporte.
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