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| Contratos de Transporte. Particularidades |
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| Aéreo Internacional |
Marítimo Internacional |
Carretera Internacional.
Ambito Europeo. |
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| Normas de Aplicación | Convenio de Varsovia 1929. Modificado por 4 protocolos posteriores. | a) Convenio de Bruselas 1924 con modif. de 1968 y 1979 (reglas de
la Haya Visby) |
Convenio CMR de Ginebra de 1956 |
| Documento | Airway bill of lading (AWB) (conocimiento aéreo) | Conocimiento de embarque (bill of lading) | Carta de porte CMR |
| Org. del transporte | Transitario agente IATA | Transitario. Consignatario de buques. | Transitario, agencia de transportes, transportista. |
| Emisor del documento | Cía. Aérea o Agente IATA | Naviero, Capitán, Consignatario del buque, Transitario | Transitario, Agencia de transportes, Transportista. |
| Clase de documento | No título valor. No negociable | Título valor, negociable. Puede no ser título valor (no negociable) | No título valor. No negociable (salvo pacto) |
| Período de ejecución contractual | Aeropuerto designado en el AWB hasta aeropuerto designado AWB. (Período "bajo custodia" del porteador) |
a) Desde
la carga a bordo buque hasta descarga del buque. b) R. Hamburgo: desde que toma a su cargo hasta que entrega (bajo su custodia) |
Del lugar de carga al lugar de descarga fijados en el CMR u otro documento equivalente |
| Sistema de responsabilidad pérdida o avería | Culpa presunta. Se exonera si prueba: Diligencia debida, fuerza mayor. | C. Br.: Responsable por faltas comerciales. No responsable por "faltas naúticas" y otros 16 casos. R. Hamb.: Culpa presunta quasi objetiva. Se exonera por debida diligencia y otras causas muy cerradas. | Culpa presunta. Puede exonerarse si prueba. Culpa remitente, fuerza mayor, caso fortuito, vehículos abiertos, embalaje deficiente, estiba del remitente. |
| Retraso | Si plazo:
día siguiente Si no plazo: tiempo razonable |
C. Br.
Y Ley Tte. marítimo: no previsto. R. Hamb.: Si plazo, día siguiente. Si no plazo, plazo tiempo razonable. |
Si plazo, día siguiente; si más de 30 días, mercancía perdida. Si no plazo, tiempo razonable; si más de 60 días desde la carga, mercancía perdida. |
| Reservas | Por averías: a) Evidentes: a la entrega b) No evidentes: 14 días naturales (requisito acción) Por retrasos: 21 días desde entrega en destino |
Por averías: Evidentes: C. Br.: a la entrega; R. Hamb.: 1 día laborable. Ocultas: C. Br.: 3 días naturales; R. Hamb.: 15 días laborables. Por retrasos (sólo R. Hamb.) 60 días desde entrega. | Por averías: a)Evidentes: a la entrega b) No evidentes: 7 días laborables. Por retrasos: 21 días desde entrega (requisito acción) |
| Plazos prescripción | 2 años, caducidad | C.Br.: 1 año desde la entrega. R. Hamb.: 2 años. | 1 año; si dolo, 3 años |
| Límites a la indemnización | 17 DEG/Kg (±22 US$/Kg) Si no emisión de AWB o no mención de peso: No límite |
C.Br.: el mayor entre *666,67 DEG/bruto o unidad (±130.000
ptas./bulto). *2 DEG/kg bruto (±400 ptas./kg.) (no regula demora) R. Hamb.: el mayor entre *835 DEG/bulto (±334.000 ptas./bulto) *2,5 DEG/Kg (±1.000 ptas./Kg.) Demora: 2,5 veces el flete. |
a) Por pérdida o avería: 8,33 DEG/Kg (±1.700 Ptas./Kg.) b) Retraso: precio del tte. |
| Plazos reclamación de fletes | 6 meses | 6 meses | 15 meses desde la conclusión del contrato de transporte. |
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