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COMPROBACIÓN DE DAÑOS EXTERNOS
Al
llegar la mercancía a destino y antes de recepcionarla en conformidad,
siempre se deberá ver el estado exterior de la misma para comprobar
si hay indicios de posibles daños, ya que las reservas de daños
a las mercancías con signos externos, se deben de efectuar en
el momento.
Ante cualquier indicio, siempre es mejor en el albarán de entrega
indicar que "se recepciona a falta de inspección interior
del bulto/s" esto ya implica al posible responsable.
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COMPROBACIÓN DE DAÑOS INTERNOS
Si
se recepciona la mercancía en conformidad porque no hay vestigios
de daños en el embalaje, se recomienda que dentro de las 48 h se
verifique minuciosamente el estado de la misma, ya que aun se estará
en plazo de reclamar al tercero responsable de los daños no aparentes.
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NOMBRAMIENTO / AVISO AL COMISARIO DE AVERÍAS
En
caso de comprobar daños, y siempre que el importe supere las 100.000
pts. (600 Euros) se dará aviso al comisario de averías que
consta en los certificados de seguro, para que de forma inmediata se persone
donde se hallen las mercancías para valorar las causas del siniestro
y su alcance (valor de los daños). Este comisario se encargará
de todos los detalles concernientes a tramites, ofrecimiento de peritación
al transportista etc. Si el siniestro no supera esta cantidad, y como
ahorro del proceso en el siniestro, se documentará mediante todos
los medios al alcance del destinatario, fotos, vídeo, etc. con
el fin de poder valorar la avería aun sin intervención pericial.
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PRESERVAR DERECHOS DE LA ASEGURADORA (POSIBLE SUBROGACIÓN)
Conjuntamente
a lo antedicho, el tomador del seguro deberá de velar por los posibles
derechos de la aseguradora para repercutir el valor de la indemnización
al causante de los daños a la mercancía, de ahí que
el destinatario debe de efectuar las oportunas reservas en los plazos
que cada legislación establece, según sea terrestre, marítima
o aérea, ya que en caso contrario podría ser motivo de rechazo
del siniestro.
Una vez verificado los daños y cuantificados estos, la mercancía
quedara en poder del asegurado hasta que sea indemnizado, salvo que se
den otras circunstancias que lo impidan. Debemos siempre recordar que
"El asegurado debe de actuar de forma que aminore los daños
del siniestro y velar por el salvamento de la mercancía en buen
estado, es decir, actuar como si no estuviera asegurado".
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OPCIÓN DEL INFORME DEL COMISARIO
Es
conveniente que el informe del comisario de averías se le entregue
al tomador de la póliza o asegurado, ya que de esta forma no pierde
el control del mismo y siempre sabrá el alcance de los daños
y los motivos, para ello no hay ningún problema en abonar los honorarios
de este comisario en destino y posteriormente entregarlo a la aseguradora
o broker los cuales abonaran estos gastos tenga o no cobertura el siniestro.
Recuerden que las pólizas de seguros están sometidas a leyes
que obligan a las partes y para el buen desarrollo del siniestro hay que
hacer cumplir estos plazos.
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ACEPTACIÓN / RECHAZO DEL SINIESTRO
Una
vez este toda la documentación en poder de la entidad aseguradora
y tras el estudio de las circunstancias de la ocurrencia del siniestro,
la aseguradora debe proceder a la indemnización del siniestro dentro
del plazo legal, salvo que estime que hay motivos que impidan el pago
del mismo. |