FORMAS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE SINIESTROS DE MECANCÍAS

 

• COMPROBACIÓN DE DAÑOS EXTERNOS
 
Al llegar la mercancía a destino y antes de recepcionarla en conformidad, siempre se deberá ver el estado exterior de la misma para comprobar si hay indicios de posibles daños, ya que las reservas de daños a las mercancías con signos externos, se deben de efectuar en el momento.
Ante cualquier indicio, siempre es mejor en el albarán de entrega indicar que "se recepciona a falta de inspección interior del bulto/s" esto ya implica al posible responsable.

• COMPROBACIÓN DE DAÑOS INTERNOS
 
Si se recepciona la mercancía en conformidad porque no hay vestigios de daños en el embalaje, se recomienda que dentro de las 48 h se verifique minuciosamente el estado de la misma, ya que aun se estará en plazo de reclamar al tercero responsable de los daños no aparentes.

• NOMBRAMIENTO / AVISO AL COMISARIO DE AVERÍAS
 
En caso de comprobar daños, y siempre que el importe supere las 100.000 pts. (600 Euros) se dará aviso al comisario de averías que consta en los certificados de seguro, para que de forma inmediata se persone donde se hallen las mercancías para valorar las causas del siniestro y su alcance (valor de los daños). Este comisario se encargará de todos los detalles concernientes a tramites, ofrecimiento de peritación al transportista etc. Si el siniestro no supera esta cantidad, y como ahorro del proceso en el siniestro, se documentará mediante todos los medios al alcance del destinatario, fotos, vídeo, etc. con el fin de poder valorar la avería aun sin intervención pericial.

• PRESERVAR DERECHOS DE LA ASEGURADORA (POSIBLE SUBROGACIÓN)
 
Conjuntamente a lo antedicho, el tomador del seguro deberá de velar por los posibles derechos de la aseguradora para repercutir el valor de la indemnización al causante de los daños a la mercancía, de ahí que el destinatario debe de efectuar las oportunas reservas en los plazos que cada legislación establece, según sea terrestre, marítima o aérea, ya que en caso contrario podría ser motivo de rechazo del siniestro.
Una vez verificado los daños y cuantificados estos, la mercancía quedara en poder del asegurado hasta que sea indemnizado, salvo que se den otras circunstancias que lo impidan. Debemos siempre recordar que "El asegurado debe de actuar de forma que aminore los daños del siniestro y velar por el salvamento de la mercancía en buen estado, es decir, actuar como si no estuviera asegurado".

• OPCIÓN DEL INFORME DEL COMISARIO
 
Es conveniente que el informe del comisario de averías se le entregue al tomador de la póliza o asegurado, ya que de esta forma no pierde el control del mismo y siempre sabrá el alcance de los daños y los motivos, para ello no hay ningún problema en abonar los honorarios de este comisario en destino y posteriormente entregarlo a la aseguradora o broker los cuales abonaran estos gastos tenga o no cobertura el siniestro.
Recuerden que las pólizas de seguros están sometidas a leyes que obligan a las partes y para el buen desarrollo del siniestro hay que hacer cumplir estos plazos.

• ACEPTACIÓN / RECHAZO DEL SINIESTRO
 
Una vez este toda la documentación en poder de la entidad aseguradora y tras el estudio de las circunstancias de la ocurrencia del siniestro, la aseguradora debe proceder a la indemnización del siniestro dentro del plazo legal, salvo que estime que hay motivos que impidan el pago del mismo.

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